En Madrid, a 30 de Marzo de 2020

De acuerdo con la publicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, “por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales”, este permiso no resultará de aplicación, entre otras, a


“Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde
el origen hasta el destino final”
Y


“Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.


La empresa, TREBOL GROUP, S.L., con CIF B‐83198705, está encuadrada dentro de estas actividades esenciales, y por tanto está autorizada a realizar sus funciones laborales, de acuerdo con su actividad, respetando siempre las normas e indicaciones de seguridad sanitaria, los medios de protección personal y colectiva exigidos y las distancias de seguridad obligadas, asegurando el cumplimiento de las recomendaciones que las Autoridades Competentes establezcan y de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo.

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Ahora más que nunca garantizamos nuestro eslabón en la cadena de suministro para que los productos esenciales lleguen a los hogares de toda la población.

Queremos agradecer a nuestros clientes el sobreesfuerzo productivo que estáis realizando. Gracias por vuestro trabajo. 🙌

Estamos a vuestro lado en todo lo que necesitéis.